12-09-08

Corte Suprema 14.11.2002


Sentencia Corte Suprema

Santiago, catorce de noviembre de dos mil dos.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos 5º a 13º, que se eliminan y, en su lugar se tiene, además, presente:

Primero: Que apreciados los antecedentes allegados a los autos conforme a las reglas de la sana crítica, es dable asentar los siguientes hechos:

1) La resolución Nº 1.392, del Director de Obras Municipales de Viña del Mar, que dejó sin efecto el Permiso de Regularización de Obra Nueva Nº 2.097-2001, cuya legitimidad se impugna mediante el presente recurso, aparece basada en el fallo ejecutoriado recaído en los autos Rol 28.573, caratulados Bascuñan Smith, Luis Alfonso con Ilustre Municipalidad de Viña del Mar y otros, del Quinto Juzgado Civil de Viña del Mar;

2) En la causa antes individualizada figuraron como partes don Luis Alfonso Bascuñan Smith, en calidad de demandante y como demandados, la Municipalidad de Viña del Mar; don Julio Ventura Becerra, Director de Obras del mismo municipio y la Inmobiliaria e Inversiones Santa Cristina. Por sentencia de 15 de mayo de 1998, se acogió la demanda y se declaró que: a) Es nula la Resolución Nemitida por el Director de Obras, el 24 de septiembre de 1991, que incrementó el patrimonio de don Ricardo Bachur, antecesor en el dominio de la sociedad demandada, al autorizar la rectificación de deslindes y cabida del lote signado con el Nagregando a dicho predio una superficie de 65,34 metros cuadrados; b) El Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar deberá cancelar la anotación practicada al margen de la inscripción de dominio que rola a fojas 7.398 vta. Nº 7.887, del Registro de Propiedad del año 1991; c) El mismo Conservador de Bienes Raíces deberá desglosar y restituir los documentos agregados al Registro a su cargo; d) Se deja sin efecto el Permiso de Obra Nueva Nº 59/92, extendido por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Viña del Mar para la construcción de un edificio en el lote 26-A de la Población Reñaca, comuna de Viña del Mar, Camino del Alto Nº 1015, Rol de avalúos 3087-12.

El cúmplase de la sentencia señalada fue dictado el 18 de julio de 2.001, notificándose a las partes el cumplimiento del fallo con fecha 30 de julio de 2.001 y, específicamente al Director de Obras Municipales, el 25 de agosto del mismo año;

3) Los recurrentes de protección, Banco BBVA BHIF y Sociedad María Isabel Administraciones y Asesorías Limitada, en el juicio ejecutivo caratulado Banco BHIF con Pierbattisti, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Valparaíso, se adjudicaron en subasta efectuada del 9 de julio de 2001, los departamentos Nº s 2, 3, 4 y 5 y el Nº 1, respectivamente, del Edificio construido en camino del Alto o Avenida Edmundo Eluchans Nº 1015, y que corresponde al Lote 26-A del Plano de Urbanización Balneario Reñaca, sector A, Rol de contribuciones Nº 3087-12, propiedades que quedaron amparadas con las respectivas inscripciones de dominio; y

4) Los recurrentes de protección pidieron con fecha 5 de octubre de 2.001 un Permiso para Regularizar Obra Nueva, acogiéndose a los beneficios otorgados por la Ley Nº 19.598 y sus modificaciones, el que les fue concedido por Resolución Nº 2097, de 16 de octubre del mismo año emanada de la Dirección de Obras Municipales de Viña del Mar;

Segundo: Que, según lo expuesto en el motivo anterior, el Director de Obras recurrido, con posterioridad a ser notificado con fecha 25 de agosto de 2001 del cumplimiento de la sentencia aludida, otorgó el Permiso de Regularización a sus destinatarios el día 16 de octubre del mismo año, de suerte que esta actuación se llevó a cabo estando la autoridad municipal en conocimiento de los términos de la sentencia que declaró la nulidad de derecho público de su resolución Nº 0423 de 24 de septiembre de 1991;

Tercero: Que el referido Permiso de Regularización, como acto administrativo terminal y debidamente notificado a sus beneficiarios, produjo sus efectos propios en favor de quienes habían adquirid o los inmuebles objeto de esa resolución, por habérselos adjudicado con anterioridad en el mencionado procedimiento judicial y que poseen derechos sobre los inmuebles referidos y los que emanan del citado permiso, ambos amparados por la garantía que prevé el Nº 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República;

Cuarto: Que si bien la autoridad administrativa está, en general, habilitada para invalidar en la misma sede sus actos ilegítimos, a través de un nuevo acto de la misma índole, de contrario imperio, haciendo uso de sus potestades de autocontrol de la regularidad de sus actuaciones, la aplicación de esa facultad tiene como límite el imperativo de respetar los derechos adquiridos por terceros de buena fe;

Quinto: Que ésta es la situación de los recurrentes, quienes en calidad de adjudicatarios de los inmuebles materia del permiso de regularización otorgado por el Director de Obras Municipales de Viña del Mar resultan afectados por la invalidación de este permiso, sin haber sido parte del juicio en que recayó la sentencia invocada por esa autoridad para adoptar esta decisión;

Sexto: Que, a su turno, la invalidación del aludido permiso de regularización aparece resuelta por la Dirección de Obras Municipales como consecuencia de una amplia y arbitraria interpretación de la declaración judicial de nulidad de la resolución Nº 423, de 24 de septiembre de 1991, de esa misma Repartición, lo que ciertamente excede los términos de la sentencia pronunciada en el juicio en que ella se formuló, como quiera que aquel permiso se concedió después que quedó ejecutoriado y fue notificado el fallo, extendiendo los alcances de éste respecto de beneficiarios que no fueron parte en esa litis y cuya buena fe debe presumirse según el ordenamiento jurídico;

Séptimo: Que de lo anterior se sigue que al invalidar el referido permiso, habiendo ya mediado una sentencia judicial en la materia, la autoridad municipal se arrogó funciones propias de un órgano jurisdiccional, actuando como comisión especial en un asunto que por su naturaleza es propio del conocimiento y decisión de un tribunal de justicia, previa la sustanciación, en su caso, del juicio correspondiente iniciado por el ejercicio de la acción que proceda en derecho;

Octavo: Que, en tal virtud, fuerza es concluir que la actuación del Director de Obras al invalidar por decisión unilateral el referido acto de regularización, adolece de ilegalidad, porque ha obrado como comisión especial en un ámbito reservado a la función jurisdiccional -lo que proscribe el inciso 4 del Nº 3 del artículo 19 de la Carta Fundamental-, como quiera que la determinación de los alcances y términos del cumplimiento y ejecución de las sentencias judiciales es atribución propia y exclusiva de los Tribunales que establece la ley, según se infiere del artículo 73 de la Constitución Política, reiterado por el artículo 1º del Código Orgánico de Tribunales.

Noveno: Que, por otra parte, esa actuación al exceder el campo de la competencia de la autoridad administrativa, contravino adicionalmente los artículos 6º y 7º de la Carta Fundamental y 2º de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado incurriendo en el vicio de nulidad que contemplan estas disposiciones; y

En conformidad con los artículos 19 Nº s 3, inciso 4º, y 24; y 20 de la Constitución Política y el Auto acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, SE REVOCA la sentencia apelada y, en su lugar, ACOGE en definitiva al recurso de protección deducido a fojas 28 por el BBVA Banco BHIF y la Sociedad María Isabel Administraciones y Asesorías Limitada, declarándose que la Dirección de Obras Municipales recurrida deberá dejar sin efecto a la mayor brevedad la Resolución Nº 1392, de 16 de noviembre de 2.001, por la cual se invalidó el Permiso de Regularización Nº 2.097/2001, de 16 de octubre del mismo año, procediendo en su lugar a otorgar nuevamente este permiso.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Redacción del Ministro don Urbano Marín Vallejo

Nº 3.797-02

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