09-07-07

Permiso de Obras Municipal, Consideración de Giro de Beneficiario, Poliducto de Gas

Sentencia de Reemplazo Corte Suprema

Santiago, veintidós de enero del año dos mil cuatro.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo.

Vistos:

Se reproducen la parte expositiva y los considerandos primero, tercero, cuarto, quinto y sexto de la sentencia casada.

Asimismo, se reproduce su motivo segundo, con excepción de toda la parte final de su letra c) desde donde expresa:... pero al mismo tiempo crea una relación jurídica continua mediante un régimen...hasta su término; y

Se reproducen también los considerandos quinto a décimo sexto del fallo de casación que antecede.

Y se tiene, además, presente:

Primero. - Que, tal como quedó dicho en la sentencia de casación que precede, la empresa reclamante Metrogas S. A. es únicamente concesionaria de un servicio público de distribución de gas y en tal calidad, obtuvo del municipio de la comuna de Macul un permiso, a través de una empresa constructora denominada Construcciones Subterráneas Limitada para ocupar temporalmente bienes nacionales de uso público con la finalidad de instalar red es de distribución de gas natural;

Segundo. - Que, no obstante, la referida empresa, apartándose de su giro y entrando en otro que no le corresponde, instaló de modo subrepticio un poliducto n contrato, el que, como también se dijo, resulta inoponible al municipio reclamado.

De conformidad, asimismo, con lo dispuesto por el artículo 140 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Telecomunicaciones destinado a albergar infraestructura de telecomunicaciones, con la finalidad de cumplir un contrato de venta de tales instalaciones, celebrado con la empresa Metrocom S. A.

Sin embargo, la empresa reclamante no se encontraba legitimada para vender a Metrocom S. A. la referida infraestructura, por la simple razón de que la autorización de que disponía para el uso del subsuelo abarcaba solamente las obras necesarias para instalar infraestructura destinada a la distribución de gas natural, y no ha podido, sin infringir la normativa que regula la materia, derivar a otras instalaciones, ya que no tenía autorización ni concesión, para ello. Sólo en el caso de que Metrogas S. A. hubiere sido titular de las dos concesiones, habría podido, legítimamente, instalar y ceder la de telecomunicaciones, como se ha intentado hacer en el presente caso;

Tercero. - Que, en mérito de todo lo expuesto y razonado, la conclusión obvia es que el Decreto Alcaldicio Nº 525 de 31 de mayo del año 2000, reclamado en estos autos, no es ilegal sino que, al contrario, existe una numerosa normativa que le sirve de respaldo, constituida por la que motiva su dictación; y el fundamento fáctico fue el abuso cometido por parte de la empresa reclamante, que obtuvo un permiso que únicamente le permitía instalar redes de distribución de gas natural, pero que derivó a la instalación de un poliducto destinado a contener redes de telecomunicaciones, para ser vendidas a la empresa Metrocom S. A., con la que había celebrado us, se declara que se rechaza el reclamo de ilegalidad interpuesto en lo principal de la presentación de fs.8 por Metrogas S. A., contra el Decreto Alcaldicio Nº 525, de 31 de mayo del año dos mil, expedido por la I. Municipalidad de Macul.

Queda en consecuencia, sin efecto la orden de no innovar que aparece concedida a fs.43.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del Ministro Sr. Oyarzún.

Rol Nº 1341-2002.

Pronunciado por la Tercera Sala, integrada por los Ministros Sr. Ricardo Gálvez, Sr. Humberto Espejo y Sr. Adalis Oyarzún, y los Abogados Integrantes Sr. Daniel y Sr. Fernández. No firman los Abogados Integrantes Sr. Daniel y Sr. Fernández no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo el por encontrarse ausente.

Autorizado por la Secretaria Subrogante Sra. Marcela Paz Urrutia Cornejo.

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